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Serie 4 · El mapa institucional · 4.3

Mercosur: firmar más allá de la frontera.

Reconocimiento mutuo de documentos y firmas entre los países del bloque.

Octubre de 20266 min de lectura

Una empresa uruguaya firma un contrato con un proveedor paraguayo. Un estudiante brasileño presenta en Montevideo un título firmado digitalmente en su país. Un despachante argentino recibe un certificado de origen emitido en Brasil. En todos los casos aparece la misma pregunta: ¿vale aquí una firma hecha allá? Dentro de un bloque regional con comercio intenso, la respuesta no puede depender de la buena voluntad de cada oficina.

El problema de las fronteras

Cada país del Mercosur tiene su propia ley de firma, su propia autoridad de certificación raíz y sus propios prestadores acreditados. Dentro de cada país, la cadena de confianza es clara. Pero un validador uruguayo no reconoce, por defecto, la raíz brasileña, y viceversa. Sin un acuerdo, una firma de alto nivel en su país de origen puede tratarse en el vecino como una firma simple, o directamente como desconocida.

Dos piezas jurídicas

El principio: la Resolución 37 de 2006

En julio de 2006, el Grupo Mercado Común aprobó la Resolución 37/06 sobre el reconocimiento de la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma electrónica avanzada en el ámbito del Mercosur. Fija la base conceptual: el documento electrónico satisface el requisito de forma escrita, y la firma electrónica avanzada puede tener el mismo valor que la manuscrita, en el marco de acuerdos de reconocimiento mutuo. La resolución no crea una autoridad regional: la acreditación de prestadores sigue siendo nacional.

El mecanismo: el acuerdo de reconocimiento mutuo de 2019

En diciembre de 2019, en Bento Gonçalves, Brasil, los países del bloque firmaron el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del Mercosur. Su idea es que los certificados emitidos por prestadores acreditados en un país produzcan en los demás los mismos efectos que en su origen. Cada país debe aprobarlo internamente; Uruguay lo hizo por la Ley 19.918 de 2020.

Un acuerdo de reconocimiento no unifica las leyes. Construye un puente entre cadenas de confianza que ya funcionan.

Del acuerdo a la práctica

Firmar un acuerdo es el principio. Para que un validador reconozca de verdad una firma extranjera, los países tienen que intercambiar información técnica: qué raíces y qué prestadores están habilitados, con qué políticas y cómo se consultan sus estados de revocación. Por eso la implementación avanza en forma bilateral. Según la Unidad de Certificación Electrónica de Uruguay, el reconocimiento con Paraguay rige desde junio de 2023 y con Brasil desde abril de 2024, mientras que con Argentina se firmó un memorando de implementación técnica en 2022.

  1. Acuerdo político y jurídico. Los países se comprometen a reconocerse.
  2. Aprobación interna. Cada parlamento o gobierno lo incorpora a su derecho.
  3. Implementación técnica. Se intercambian raíces, políticas y servicios de consulta.
  4. Validadores actualizados. Las herramientas incorporan las anclas de confianza del otro país.

Más allá de la firma: la identidad

El paso siguiente es reconocer también las identidades digitales. La iniciativa Ciudadano Digital Mercosur, presentada en 2024 con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe, busca que un ciudadano pueda usar su identidad digital nacional para hacer trámites en otro país del bloque. Toma como referencia explícita el modelo europeo y comenzó entre Brasil y Uruguay con un conjunto de trámites acotado.

Qué preguntar en una operación regional
  • ¿El certificado del firmante proviene de un prestador acreditado en su país?
  • ¿Está vigente el reconocimiento bilateral entre ambos países?
  • ¿El validador que se usa incorpora las anclas de confianza del otro país?
  • ¿El documento incluye sello de tiempo y datos de revocación, para validarse a largo plazo?
Para recordar

El Mercosur construyó el reconocimiento de firmas en dos pasos: un principio, la Resolución 37/06, y un mecanismo, el acuerdo de reconocimiento mutuo de 2019. La implementación es bilateral y técnica, e incluye el intercambio de anclas de confianza. El horizonte es reconocer también las identidades digitales entre países.

Fuentes

  1. Mercosur, Resolución GMC 37/06, 2006
  2. Uruguay, Ley 19.918, aprobación del acuerdo de reconocimiento mutuo del Mercosur, 2020
  3. UCE, acuerdos de reconocimiento transfronterizo de firma digital
  4. BID, presentación de Ciudadano Digital Mercosur, 2024

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