Saltar al contenido
Serie 1 · Fundamentos de la prueba · 1.2

El tiempo también es evidencia.

Por qué toda firma necesita un reloj que no sea el de quien firma.

Octubre de 20266 min de lectura

Casi todas las disputas sobre un documento firmado terminan, tarde o temprano, en una pregunta sobre el tiempo. ¿El certificado estaba vigente cuando se firmó? ¿La firma ocurrió antes o después de que se revocara? ¿Se firmó dentro del plazo? ¿Quién firmó primero? Sin una respuesta confiable a "cuándo", muchas otras respuestas quedan en el aire.

El reloj de quien firma no alcanza

Cada firma digital puede llevar una fecha declarada, que toma la hora del equipo donde se produjo. Es útil como referencia, pero no prueba nada: cualquiera puede adelantar o atrasar el reloj de su computadora. Una fecha que depende de una de las partes es una afirmación de esa parte, no una evidencia.

Por eso existe el sello de tiempo: un tercero independiente, la autoridad de sellado de tiempo, recibe un resumen criptográfico del documento o de la firma, le agrega la hora según su propio reloj y firma el conjunto. El protocolo que lo estandarizó se publicó en 2001 como RFC 3161 y sigue siendo la base de casi todos los sistemas actuales.

Qué demuestra exactamente un sello de tiempo

Un sello de tiempo demuestra que ese contenido existía a más tardar en el momento indicado. No dice cuándo se creó, ni quién lo creó, ni que antes no existiera. Esta precisión importa: alcanza para mostrar que una firma se produjo antes de que se revocara un certificado o antes de que venciera un plazo, que es justamente lo que suele discutirse.

De dónde saca la hora la autoridad

Un sello de tiempo vale lo que vale el reloj que lo respalda. Las autoridades serias sincronizan sus relojes con fuentes trazables al tiempo universal coordinado (UTC), mantenido por los laboratorios nacionales de metrología, y documentan la precisión que garantizan. Las políticas europeas para autoridades de sellado de tiempo, como la norma ETSI EN 319 421, exigen esa trazabilidad y un margen de precisión declarado. El reglamento eIDAS reconoce al sello de tiempo cualificado una presunción de exactitud de la fecha y la hora que indica.

Una fecha puesta por una de las partes es una afirmación. Una fecha puesta por un tercero confiable es evidencia.

Las preguntas que el tiempo responde

Pregunta en una disputaQué hace falta para responderla
¿El certificado estaba vigente?La hora de la firma, fijada por un tercero, y el período de validez del certificado.
¿Se firmó antes de la revocación?El sello de tiempo y la información de revocación de ese momento.
¿Se cumplió el plazo?Un sello de tiempo sobre la firma, no sobre el envío.
¿En qué orden firmaron?Un sello de tiempo por cada firma, o un registro de eventos encadenado y con sello de tiempo.
Un caso típico

Una empresa revoca el certificado de un ex gerente el día que deja su cargo. Semanas después aparece un contrato firmado por él con fecha anterior a la revocación. Si la firma no tiene sello de tiempo, la fecha es la que puso su computadora y no hay forma de saber si es real. Si lo tiene, la cuestión se resuelve en minutos, en un sentido o en el otro.

Qué conviene hacer

Prácticas que no envejecen
  • Poner a cada firma un sello de tiempo de una autoridad independiente, no sólo el documento final.
  • Tener más de una autoridad disponible y registrar cuál se usó, para que una caída no detenga el proceso ni pase inadvertida.
  • Poner sello de tiempo también al registro de eventos, de modo que la secuencia completa quede fijada en el tiempo.
  • Conservar el sello de tiempo dentro del documento firmado, para que pueda verificarse sin depender de ningún sistema.
Para recordar

La hora que declara quien firma no prueba nada. Un sello de tiempo emitido por un tercero demuestra que el contenido existía a más tardar en ese momento, y eso alcanza para resolver las disputas más frecuentes: vigencia, revocación, plazos y orden. Su valor depende del reloj de la autoridad y de que el sello de tiempo viaje con la firma.

Fuentes

  1. IETF, RFC 3161, protocolo de sellado de tiempo, 2001
  2. ETSI EN 319 421, requisitos para autoridades de sellado de tiempo
  3. Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS

← Todas las notas

Notas de confianza

Artículos para quienes deciden cómo firma una organización: principios, prácticas y criterios que siguen valiendo cuando cambian las normas y las tecnologías.

Una publicación de Signing Flows, de Interfase.

Series